Código y nombre. 0059-23. Acciones, sistemas o creencias ¿dónde se fundamenta la violencia?
Responsable. Doctor David Suarez Rivero
Vigencia. 1 de enero del 2024 al 31 de diciembre del 2025.
Resumen
En la presente investigación desarrollo y fundamento en un libro una tesis respecto a lo que podemos entender por el concepto de violencia, dado que la definición tradicional que asumen muchos especialistas - aquella que sostiene que es el uso de la fuerza intencional para infringir todo tipo de daño- no representa muchos de los casos que hay con respecto a esta o no demarca acciones violentas en la sociedad, las cuales habría que establecer para tener mejores relaciones entre las personas. La tesis que defiendo, y que desarrollo a lo largo del libro, estableciendo objeciones, una de las cuales menciono más abajo, es la siguiente: una acción es violenta cuando rompe reglas o normas, las cuales son establecidas por sistemas sociales que se fundan en sistema de creencias. Aunque hay un relativismo como consecuencia, dentro de unas de las objeciones que considero - al sostenerse que una acción puede ser considerada como violenta dentro de un sistema, pero no en otro sistema de creencias diferente -, muestro que se le puede hacer frente. La aspiración del libro es concluir, así, que hay que examinar los sistemas de creencias, donde se fundan los sistemas sociales, para erradicar todo tipo de acción que pueda romper con una regla o norma.
Objetivos
General
- Ante la deficiente y criticable idea tradicional de que la violencia es el uso de la fuerza intencional para hacer daño físico o emocional, propongo realizar un libro, un artículo y actividades de divulgación donde argumente que una acción física o verbal es violenta si y solo si rompe una normativa establecida por una comunidad
Específicos
- Se invitará al especialista Dr. José Medina (Northwestern University) a impartir un curso corto y una conferencia magistral, para que nos presente los últimos resultados de su investigación relacionada con temas de violencia, con la intención de estar actualizados teóricamente sobre las ultimas discusiones.
- Investigaré, escribiré y presentaré un borrador de libro acabado para someterlo muy probablemente a dictamen en la editorial EUNA, desarrollando la idea de que una acción es violenta cuando rompe normas o reglas establecidas por una comunidad. Con dicho criterio intento mostrar que el concepto de violencia está sujeto a una comunidad y a un conjunto de creencias, el cual puede variar entre comunidades. Además de defender dicho criterio tanto de un relativismo semántico como de propuestas alternas, intento concluir que con este criterio podemos entender y resolver problemas jurídicos, éticos o culturales, como la pena de muerte, cuestiones de género o castigos aceptados socialmente.
- Escribiré un artículo académico para divulgar los primeros resultados fundamentales de la investigación, con el objetivo de introducir en la discusión una nueva propuesta sobre el concepto de violencia, con el intento de entender y resolver problemas relacionados con las penas capitales, los problemas de género, o los castigos sociales
- Se realizará un conversatorio tanto con especialista del Ministerio de Justicia y Paz y del Instituto de Estudios de la Mujer para dialogar sobre las diversas concepciones y los diferentes casos de violencia en Costa Rica, con la intención de discutir si nuestras concepciones del concepto de violencia están actualizadas y dar a conocer los porcentajes y casos de violencia.
Descripción del problema
Cuando hablamos de violencia, hay una línea estrecha que no nos permite distinguir entre si una persona está siendo violentada físicamente o castigada de manera legal, sufriendo violencia de género o teniendo prácticas atípicas de sadomasoquismo, padeciendo violencia infantil o un castigo socialmente aceptado o, incluso, recibiendo violencia racista o muestra de amor. ¿Hay un criterio que nos permita discernir ante qué situación estamos y resolver problemas que se relacionan con el marco jurídico, de género, cultural o racista? ¿Podemos ofrecer desde la filosofía dicho criterio semántico y epistémico para ayudar a esclarecer, inclusive, resolver dichos problemas legales, éticos y culturales? Estas preguntas son las que respondo a lo largo de la investigación, estableciendo dicho criterio filosófico, el cual ayuda a entender diversos tipos de problemas, todos ellos relacionados con el comportamiento de los individuos, las normas y leyes establecidas en la sociedad.
Para ejemplificar lo anterior, consideremos la siguiente oración: (1) Joan murió ahorcado. Si la oración (1) es aseverada en el contexto de un juicio, donde Joan fue declarado culpable y condenado a la horca por matar a sus hijos, diremos que Joan fue ajusticiado. Algo distinto sucede cuando (1) es aseverada en un contexto diferente, digamos en el que un hombre entra a la casa de Joan y, por placer, lo cuelga del tejado. En este contexto diríamos que Joan fue violentado. ¿En qué radica la diferencia? La diferencia parece darse en el hecho de que si se ahorca a alguien de manera legal –es decir, siguiendo ciertas leyes y normas que justifican determinadas acciones, como el de ahorcar a alguien porque ha atentado contra una ley o norma, como la de no matar- no se le violenta sino que se le ajusticia. Una persona, así, solamente es violentada cuando no se siguen leyes o normas que legitiman la acción. Claramente, cabría la interpretación de que Joan fue, en último término, violentado en ambos contextos, solamente que en el primero las leyes permiten ahorcarlo porque ha infringido el orden social, mientras que en el segundo no hay ninguna ley que respalde dicha acción.
Consideremos ahora la siguiente oración: (2) Juan golpea a María. Si consideramos la oración (2) dentro de un contexto donde Juan hace uso de la fuerza cada vez que su esposa María tiene una opinión diferente, diremos que María está sufriendo violencia de género. Esto cambia cuando consideramos (2) en un contexto donde Juan y María tienen prácticas sadomasoquistas. Aquí diríamos que María goza cuando
Juan hace uso de la fuerza. ¿Cuál es la diferencia que yace en estos contextos frente al hecho de que Juan golpea a María? La diferencia parece radicar en que hay prácticas consentidas que obedecen a placeres atípicos que legitiman que María no está sufriendo violencia de género. Fuera de estas prácticas atípicas María estaría sufriendo violencia de género siempre que es golpeada por Juan. Como en el caso anterior, cabe la interpretación de que María es, en último término, violentada en ambos contextos, no importando su consentimiento.
Muy cerca del ejemplo anterior están también casos donde se puede insertar la siguiente oración: (3) La madre golpea al hijo. Dado un contexto en el que se cree que los padres tienen el deber de corregir a sus hijos frente a acciones socialmente intolerables, (3) podría ser considerada como una oración donde la madre es una mujer responsable y digna de respeto. Sin embargo, si la madre sufriera problemas sentimentales o emocionales, y descargara su malestar usando la fuerza contra su hijo, diríamos que al escuchar (3) podríamos acusar a la madre de violencia infantil. Una vez más, ¿cuál es la diferencia? Parece que, en el primer contexto, hay algo que respalda a la madre, a saber: el hecho de que los padres tienen que corregir a los hijos. En el segundo contexto, sin embargo, no aparece dicho hecho que podría respaldar el uso de la fuerza de la madre sobre el hijo. Aquí también cabe la interpretación de que en ambos contextos se está violentando al hijo, solamente que en el primero hay una aceptación social que exime a la madre de violencia infantil.
Consideremos un caso diferente, donde el respaldo del uso de la fuerza sea menos explícito. Pensemos por ejemplo en la siguiente oración: (4) Trabajaste muy bien, negro. Si decimos que (4) es aseverada por el capataz de una finca, diríamos que el capataz está siendo racista. Pero digamos que no es el capataz quien profiere (4) sino que es la esposa del hombre aludido, la cual basa su comentario en el aspecto que presenta su marido cuando llega a casa devastado. En este contexto, no diríamos que la esposa está siendo racista, sino que está siendo afectiva hacia su marido. ¿Qué hace que en contextos diferentes (4) tome rumbos distintos, uno de ellos como agresión y el otro como muestra de amor?
En los casos de la oración (1) son las leyes o normas las que al parecer respaldan que ciertas acciones sean eximidas de aquéllas que son consideradas violentas; en el caso de las oraciones (2) y (3) son las prácticas sociales que eximen a ciertas acciones de ser consideradas violentas; en el caso de (4) hay algo distinto: parece que es la intención del hablante que hace que (4) sea proferida para agredir o para mostrar afecto. Es decir, según la intención, (4) expresaría un contenido diferente: en el caso del capataz, (4) diría algo así como “trabajaste bien, animal”, mientras que en el caso de la esposa, (4) diría algo así como “trabajaste muy bien, amor”.
¿Qué hacer con todo esto? ¿Realmente podemos decir que si una acción – sea esta física o verbal – es respaldada por algo– sea una ley o norma o práctica o intención –, dicha acción puede ser eximida de ser considerada violenta? O, mejor dicho, ¿una acción deja de ser violenta si es respaldada por una ley, una norma, una práctica o una intención? En la investigación argumento que son estas leyes o normas las que regulan nuestras acciones en la sociedad, siendo considerado violento el rompimiento de estas.
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